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Novedades en la Renta y Patrimonios 2021

I.- NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
El pasado 6 de abril comenzó la campaña de Renta del ejercicio 2021 que finalizará el día 30 de junio de 2022, excepto para aquellos contribuyentes con resultado a ingresar que quieran domiciliar el pago de la renta, que tendrán hasta el día 27 de junio para presentar la declaración.
Como ya viene siendo habitual, la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes los datos fiscales que le constan y un borrador de la declaración, que recomendamos no confirmar sin consultar con un especialista en la materia.
A continuación, resumiremos las novedades más destacables de la declaración del IRPF en el ejercicio 2021:
➢ Rendimientos del capital inmobiliario
Los arrendadores de bienes inmuebles que no tengan la consideración de grandes tenedores podrán consignar como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020, correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, cuando se trate de alquileres de locales a determinados empresarios y siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la norma.
El arrendador deberá informar separadamente en su declaración del importe de este gasto deducible y el número de identificación fiscal del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado.
➢ Subvenciones y ayudas públicas
Se permite que se imputen en 4 años, el periodo impositivo en el que se obtengan y los 3 siguientes, las ganancias patrimoniales derivadas de las ayudas públicas percibidas como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual, las ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, las ayudas públicas a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español y las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores.
y contribuciones a sistemas de previsión social
Para el ejercicio 2021, el límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a planes de pensiones individuales se ha reducido a 2.000 euros frente a los 8.000 euros que se podían reducir en ejercicios anteriores.
Respecto a las contribuciones empresariales continúa la reducción de 8.000 euros anuales. En el caso de que un contribuyente cuente con ambos planes, no podrá superar los 10.000 euros.
La reducción por aportación a planes de pensiones en favor del cónyuge se ha limitado a 1.000 euros anuales.
➢ Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas
Esta deducción se introdujo el 6 de octubre de 2021 por el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se divide a su vez en tres deducciones temporales:
1) Por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda
Permite una deducción de hasta un 20 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley (6 de octubre de 2021) y hasta el 31 de diciembre de 2022, con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 por ciento en la demanda de calefacción y refrigeración, acreditable a través de la reducción de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda.
3) Por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial
Esta deducción que será aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. En esta tercera deducción, el contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60 por ciento de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 5.000 euros anuales, si bien en esta modalidad las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.
➢ Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas.
Los contribuyentes que realicen una actividad económica, pueden aplicar, desde 1 de enero de 2021, las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y por producción de determinados espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, ya sea como productores o porque aporten cantidades en concepto de financiación, para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados del mismo, cuya propiedad deberá ser en todo caso de la productora.
II.- NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Las novedades más destacadas en este Impuesto para el ejercicio 2021 son las siguientes:
- • Extensión a todos los NO residentes, ya sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un tercer Estado, el derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español; todo ello en consonancia con la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la extensión del principio de libertad de movimiento de capitales consagrado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- • En los casos de los seguros de vida cuando el tomador del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate, y en los supuestos en que se perciben rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida, se incluye como posible valor utilizado para la valoración el importe de la provisión matemática (por ejemplo, Unit Linked).
- • La valoración de los bienes inmuebles se efectuará por el mayor valor de los tres siguientes: El valor catastral, el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
- • En el caso de valores representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, se considera necesario identificar correctamente la entidad emisora de dichos valores, por lo que deberá consignarse el Número de Identificación Fiscal.
- • En el modelo del Impuesto, se introduce un apartado para identificar los saldos de monedas virtuales, que hasta ahora debían incluirse en el apartado genérico de «Demás bienes y derechos de contenido económico».
- • En el ámbito estatal, la tarifa del Impuesto sobre el Patrimonio se ha incrementado un 1% para patrimonios superiores a más de 10 millones de euros, pasando del 2,5% al 3,5%. Sin embargo, en Cataluña, la tarifa del impuesto no ha sufrido modificaciones siendo el tipo de gravamen a aplicar, para el ejercicio 2021, del 2,75% para dichos patrimonios.
Silvia Martín López
Abogada y Asesora fiscal en Patrimonia Advocats i Economistes
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