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La declaración de bienes en el extranjero (modelo 720)

La Declaración de Bienes y Derechos en el Extranjero es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero que debe presentarse a Hacienda cada año antes del día 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información.
En concreto, debe informarse sobre los siguientes bienes y derechos:
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades o de la cesión a terceros de capitales propios y seguros situados en el extranjero.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
- Monedas virtuales situadas en el extranjero. NOVEDAD PARA EJERCICIO 2021.
Están obligados a presentar este modelo todas aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes y entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes, etc).
Exenciones a la obligación de informar:
- Si el importe de los grupos a), b), c) o d) individualmente considerados no supera los 50.000,00 euros a 31 de diciembre.
- Cuando ya se ha presentado el modelo 720 en un ejercicio previo, pero no ha habido un aumento del importe de los bienes o derechos declarados previamente de más de 20.000,00 euros, siempre comparando el aumento entre los grupos individualmente considerados.
- En caso de personas jurídicas, cuando los bienes y derechos situados en el extranjero estén registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.
¿Qué pasa si NO se ha presentado el Modelo 720 en el plazo legal?
Hasta la publicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 27 de enero de 2022, las consecuencias de no haber presentado la declaración eran las siguientes:
- Si no se había presentado el modelo 720, existiendo una clara obligación de hacerlo, o bien, se hubiese presentado de forma incompleta, inexacta o falsa, la sanción estaba fijada en 000 euros por cada dato o conjunto de datos que debería haberse declarado, siendo el importe mínimo de 10.000 euros por cada uno de los tres conjuntos de bienes y derechos establecido en este modelo.
- Si se presentó el modelo 720, pero fuera del plazo legalmente establecido y sin requerimiento previo de la Administración, la multa estaba fijada en 100 euros por cada datos o conjunto de datos que se presente, con un mínimo de 1.500 euros.
- Asimismo, se establecía una presunción en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de forma que se consideraba como ganancia de patrimonio NO justificada la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en plazo la obligación de información en el modelo 720. Dichos bienes y derechos deberían imputarse al periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos, salvo que el contribuyente acreditase que la titularidad de los bienes o derechos se correspondía con rentas declaradas o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos en los que no fuera residente en España.
- Se imponía una sanción del 150% del importe declarado como ganancia patrimonial no justificada compatible con el resto de las sanciones mencionadas.
El 27 de enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una Sentencia por la que determinó que ciertos aspectos del régimen jurídico asociado a la obligación de Declaración de Bienes y Derechos en el Extranjero vulneraban la normativa europea. De acuerdo con el Tribunal de la UE, la normativa española no infringe el principio a la libre circulación de capitales, puesto que está justificada por el objetivo de la lucha contra el fraude y la evasión fiscal. Sin embargo, el Tribunal sí considera que la normativa controvertida ha ido más allá de lo necesario para garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscal.
En consecuencia, es necesario que el legislador modifique el régimen jurídico de la Declaración de Información sobre Bienes y Derechos en el Extranjero para adecuarlo a la legalidad europea.
Actualmente, se está tramitando el Proyecto de Ley que modificará la regulación de la Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos en el Extranjero para corregir los aspectos puestos de manifiesto en la mencionada Sentencia.
Por ello, tras la publicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se van a modificar los siguientes aspectos de la regulación de las declaraciones informativas sobre bienes y derechos en el extranjero presentadas incompletas, incorrectas o no presentadas en los siguientes extremos:
- Se elimina el régimen sancionador especial de la presentación de la declaración modelo 720 incompleta, incorrecta o la no presentación de la declaración reduciendo las sanciones a la cuantía del régimen general sancionador, consistente en caso de declaraciones incorrectas en el 2% de las operaciones no declaradas correctamente, con un mínimo de 500 euros, y en el caso de que no se hubiese presentado la declaración, 20 euros por dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros, previéndose la reducción de estas cuantías en función en determinadas circunstancias.
- Se elimina la sanción del 150% sobre el valor de los activos no declarados en la declaración informativa en el plazo legalmente previsto.
- Respecto a la consideración de ganancia patrimonial NO justificada de la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en plazo la obligación de información en el modelo 720, se elimina la regla de la imputación temporal de la renta, el bien o derecho al ejercicio no prescrito, favoreciendo la posibilidad de acreditar la procedencia de las rentas o de los bienes y derechos de ejercicios prescritos.
Silvia Martin López
Abogada y Asesora Fiscal
Patrimonia, Advocats i Economistes
www.patrimonia-ae.com
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