Publicado
A vueltas con el modelo 720 – declaración de bienes en el extranjero

Como ya dijimos en el pasado post, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha anulado ciertos aspectos de la Declaración Informativa de Bienes y Derechos en el Extranjero (modelo 720) relacionados con el régimen sancionador aplicable en caso de NO presentación de la declaración cuando existía obligación de hacerlo y de presentación incorrecta de la declaración, así como relacionados con la imposibilidad práctica de alegar la prescripción de la ganancia patrimonial NO justificada de patrimonio por el importe de los bienes y derechos puestos de manifiesto con la presentación de la mencionada declaración.
Pues bien, ya se han tenido conocimiento de que se han producido dos pronunciamientos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid por los que se anulan las sanciones impuestas y se devuelve el importe pagado en concepto de IRPF por la imputación como ganancia patrimonial NO justificada de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en plazo la obligación de presentar el modelo 720 respeta la normativa comunitaria.
Asimismo, el 4 de marzo de 2022, el TEAC ha emitido una resolución (RG 00-5904-2020) por la que se establecen los siguientes criterios sobre la Declaración Informativa de Bienes y Derechos en el Extranjero (modelo 720) en casos de Rectificación de autoliquidación de ganancias de patrimonio no justificadas por la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiese presentado en plazo la mencionada declaración:
➢ Criterio 1:
La obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero para los residentes en España respeta la normativa comunitaria, por lo que se tendrá que seguir presentando la declaración Informativa modelo 720.
La consideración como ganancia de Patrimonio no justificada por la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en plazo la obligación de presentar el modelo 720 respeta la normativa comunitaria.
No cumple con el principio comunitario de la libertad de circulación de capitales la imposibilidad práctica de alegar la prescripción de la ganancia de Patrimonio no justificada por la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en plazo la obligación de presentar el modelo 720 ➢ Criterio 2:
Es el contribuyente quien debe probar el origen en el ejercicio prescrito que invoque.
➢ Criterio 3:
El contribuyente que haya impugnado su autoliquidación del IRPF por la imputación de ganancias de patrimonio NO justificadas alegando la prescripción debe tener ocasión de replantear y completar la prueba aportada sobre este aspecto. Para ello, Hacienda procederá a devolver el expediente a la oficina gestora, a fin de que ofrezca la posibilidad al contribuyente de aportar prueba adicional sobre la prescripción alegada.
Estando, así las cosas, aquellos residentes en España que, a fecha 31 de diciembre de 2021, tengan bienes o derechos en el extranjero estarán obligados a presentar la Declaración Informativa antes del día 31 de marzo de 2022.
Asimismo, aquellos contribuyentes que hubieran instado la rectificación de la autoliquidación por el IRPF derivada de la presentación como ganancia patrimonial NO justificada de bienes y derechos en el extranjero no declarados tendrán oportunidad de probar frente a la Administración Tributaria que adquirieron los bienes o derechos no declarados en un ejercicio prescrito.
Silvia Martin López
Abogada y Asesora Fiscal
Patrimonia, Advocats i Economistes
www.patrimonia-ae.com
ArtículosRelacionados
Artículos relacionados-
Vídeocontenido: un avance de los temas más importantes del año según el editor de The Economist.
-
¿MERECE LA PENA AMORTIZAR HIPOTECA? por Sergi Torrens
-
Vídeocontenido FMI: China: 2021 Economic Health Check
-
CÓMO INVERTIR EN ORO desde cero por Sergi Torrens
-
¿Estamos en un año clave para el futuro de las criptomonedas?
-
Los fondos aprovechan el tirón del Covid para vender ‘start up’ europeas
-
El bitcoin ‘baila’ al son de los activos de Wall Street
Stock | Change % | Price | Chart (24H) | 52 Week Range | Chart (5D) | Open | Close | High | Low | Last Updated |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
IBEX 35… ^IBEX | 0.68% | 9.102.90 | 9.137.90 | 9.165.50 | 9.186.40 | 9.080.40 | 8 horas ago | |||
ESTX 50 PR.EUR ^STOXX50E | 0.10% | 4.099.85 | 4.084.78 | 4.095.59 | 4.126.60 | 4.061.94 | 8 horas ago | |||
DAX PERFORMANCE-INDEX ^GDAXI | 0.10% | 15.099.92 | 14.979.81 | 15.085.21 | 15.174.63 | 14.948.08 | 8 horas ago | |||
CAC 40 ^FCHI | 0.00% | 6.996.73 | 6.959.52 | 6.997.05 | 7.050.69 | 6.948.03 | 8 horas ago | |||
FTSE 100 ^FTSE | 0.77% | 7.412.45 | 7.470.16 | 7.470.16 | 7.490.18 | 7.385.92 | 9 horas ago | |||
NASDAQ Composite ^IXIC | 1.35% | 13.236.01 | 13.092.90 | 13.059.47 | 13.258.76 | 13.072.52 | 3 horas ago | |||
S&P 500 ^GSPC | 0.81% | 4.263.75 | 4.233.83 | 4.229.45 | 4.268.50 | 4.220.48 | 3 horas ago | |||
Dow Jones Industrial Average ^DJI | 0.39% | 33.129.55 | 33.034.18 | 33.002.38 | 33.156.45 | 32.873.23 | 3 horas ago | |||
Nikkei 225 ^N225 | 2.28% | 30.526.88 | 30.765.03 | 31.237.94 | 30.830.85 | 30.487.67 | 18 horas ago | |||
HANG SENG INDEX ^HSI | 0.78% | 17.195.84 | 17.266.82 | 17.331.22 | 17.266.82 | 17.094.00 | 16 horas ago | |||
SSE Composite Index 000001.SS | 0.10% | 3.110.48 | 3.117.76 | 3.107.32 | 3.121.84 | 3.105.94 | 7 días ago |